REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001111
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CHARLYES SOLEDAD MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.487.073.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana CHARLYES SOLEDAD MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.487.073, en su condición de madre de la niñaIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ANDRY DEL CARMEN MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.171.912, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 3 de julio 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana ANDRY DEL CARMEN MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.171.912, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, en consecuencia se procederá a dictar sentencia dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a que conste lo solicitado.
En fecha 11 de julio de 2013, compareció la ciudadana ANDRY DEL CARMEN MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.171.912, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana CHARLYES SOLEDAD MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.487.073, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNACHARLYES SOLEDAD MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.487.073.
RACHELL DEL VALLE SALAZAR MUÑOZ, de 5 años de edad, a la ciudadana ANDRY DEL CARMEN MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.171.912.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001111
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