REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001005

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano AGUSTIN MARCEL DORANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.493.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 12 de junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Pública Primera el abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición del ciudadano AGUSTIN MARCEL DORANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.493, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.301.150, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 17 de junio 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.301.150, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión del niño antes identificado.

En fecha 20 de junio de 2013, compareció el ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.301.150, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2013, suscrita y presentada por el ciudadano AGUSTIN DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.493, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a fin de solicitar se prescinda de oír la opinión del niño en la presente causa debido a que se encuentra finalizando el año escolar.

Por auto de fecha 1 de julio de 2013, el tribunal prescinde de oír la opinión del niño Vladimir Gabriel Dorante Aranguren, siendo que se le garantizo el derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se procederá a dictar sentencia dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la Defensora Pública Primera el abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición del ciudadano AGUSTIN MARCEL DORANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.493, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, al ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.301.150.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT







ASUNTO: UP11-J-2013-001005