REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2013.
AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000539


PARTE ACTORA: Ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.312.


NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 7 y 5 años de edad respectivamente.


MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar (FIJACIÒN), interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134, contra la ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.312, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 7 y 5 años de edad respectivamente.
En fecha 15 de julio de 2013, comparece el ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134, en la que solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2012, toda vez que la ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.312, no está cumpliendo con el régimen de convivencia familiar homologado de mutuo acuerdo.

Observa quien decide, que en fecha 22 de enero de 2013, se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO. En fecha 21 de febrero de 2013, mediante diligencia, compareció la ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, a dar cumplimiento voluntario.

En fecha 18 de marzo de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134, a solicitar audiencia especial de ejecución. Por auto de fecha 20 de marzo de 2013, el tribunal fijo audiencia especial para el día 30 de abril de 2013 a las 10:00 a.m., se libro boleta de notificación a las partes. En la oportunidad para la audiencia especial de ejecución presentes los ciudadanos WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134 y SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.312, el tribunal exhortó a las partes a cumplir el régimen de convivencia familiar propuesto por las partes y homologado por el tribunal en fecha 18 de diciembre de 2012.
En fecha 15 de mayo de 2013, comparece el ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134, en la que solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2012, toda vez que la ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.312, no está cumpliendo con el régimen de convivencia familiar homologado de mutuo acuerdo.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2013, el tribunal ordeno oír la opinión de la niña de WILMAR SELINA CARRUIDO FIGUEROA, se libro boleta de notificación a la ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO. En fecha 11 de julio de 2013, compareció la niña de autos a emitir su opinión en el presente asunto.
En fecha 15 de julio de 2013, comparece el ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134, en la que solicitó la Ejecución Forzosa.

Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”


Analizadas las diligencias presentado, por parte ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 18 de diciembre de 2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia al folio 55 y vencido como ha sido el lapso a los fines que la ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.312 procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, pese a los llamados que ha fomentado quien juzga de dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar fijado a favor de la niñas de autos, y la misma no ha dado cumplimiento; siendo que en la audiencia de ejecución de la sentencia celebrada en fecha 30 de abril de 2013, ambas partes se comprometieron, y muy especialmente la ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, a dar fiel cumplimiento a la sentencia homologada de fecha 18 de diciembre de 2013; y visto el incumplimiento reiterado por parte de la progenitora custodia; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18 de diciembre de 2012, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día catorce (9) de agosto de 2013, a las 2:00 p.m., en la residencia de las niñas de autos, en la siguiente dirección: Barrio Tamanavare, calle principal, calle 3, entre 1 y 2, casa s/n diagonal a la bodega, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines de exigir y dar cumplimiento con la sentencia, que estableció que: “El padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince días desde el día sábado a partir de las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y el día domingo desde las 10:00 a-m., hasta las 6:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. Asimismo a los fines de afianzar el vinculo paterno filial, se comenzará a partir del día 18 de enero de 2013, el siguiente régimen; el padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince días desde el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. El día del padre y cumpleaños de éste, las niñas compartirán con su padre; de igual modo lo compartirán con su madre. El día del cumpleaños de las niñas ambos padres compartirá con sus hijas, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidos con el padre todos los fines de semana cada quince días desde el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. En cuanto al mes de diciembre el padre compartirá con sus hijas el día 24 de diciembre y con su madre el día 31 de diciembre.”Líbrese Decreto de Ejecución Forzosa a la ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que estén presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2012-000539