REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2013-001270
ASUNTO: UH06-X-2013-000092

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ALEJANDRO MADRIZ PUERTAS y WILLENNY DEL CARMEN NATERA DE MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.495 y 17.611.725 respectivamente.

NIÑA: La niña identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna, de 6 años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MADRIZ PUERTAS y WILLENNY DEL CARMEN NATERA DE MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.495 y 17.611.725 respectivamente, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que se procede a DECRETAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MADRIZ PUERTAS y WILLENNY DEL CARMEN NATERA DE MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.592.495 y 17.611.725 respectivamente, Por lo que se suspende la vida en común de los cónyuges conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano.

Asimismo habiéndose establecido a favor de su hija de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a su hija identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna

, de 6 años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre, ciudadana WILLENNY DEL CARMEN NATERA DE MADRIZ, en el lugar donde esta fije su residencia.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Asimismo el padre aportara un bono vacacional por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), y un bono decembrino por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). En relación a los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos de hospitalización, y/o tratamientos médicos prolongados entre otros, serán cubiertos por ambos padres, en una proporción de cincuenta (50%) por ciento cada uno.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, siempre que no interrumpa sus horas de descanso y de comidas de la niña.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

















ASUNTO: UH06-X-2013-000092