REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001009
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BEILA ROSALINDA LIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.138.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 13 de junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el abogado LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS inpreabogado Nº 170.083, a petición de la ciudadana BEILA ROSALINDA LIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.138, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.198.973, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 19 de junio 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.198.973, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, y la opinión del adolescente de autos, en consecuencia se procederá a dictar sentencia dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a que conste lo solicitado.
En fecha 20 de julio de 2013, compareció el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.198.973 quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente OSCAR DANIEL LIMA LIMA, de 14 años de edad. En fecha 22de julio de 2013, compareció el adolescente de autos a emitir su opinión en el presente asunto.
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS inpreabogado Nº 170.083, a petición de la ciudadana BEILA ROSALINDA LIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.138, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.198.973.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001009
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