REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001171

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YIRA SARAI BORREGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.519.441.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 8 de julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Pública Segunda la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición de la ciudadana YIRA SARAI BORREGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.519.441, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 15 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ALLEGHENY MERCEDES MATA BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.311.961, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 11 de julio 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana ALLEGHENY MERCEDES MATA BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.311.961, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, y las opiniones de las adolescentes de autos, en consecuencia se procederá a dictar sentencia dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a que conste lo solicitado.

En fecha 22 de julio de 2013, comparecieron las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir sus opiniones en el presente asunto, así como lo hizo la ciudadana ALLEGHENY MERCEDES MATA BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.311.961, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 17 y 15 años de edad respectivamente.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición de la ciudadana YIRA SARAI BORREGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.519.441, en su condición de madre de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna, de 17 y 15 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las adolescentes identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna, de 17 y 15 años de edad respectivamente, a la ciudadana ALLEGHENY MERCEDES MATA BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.311.961.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT







ASUNTO: UP11-J-2013-001171