REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001122

SOLICITANTES: Ciudadanos TEODORO PARRA y YARISMAR LILIANA ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.861.500 y 16.576.950 respectivamente.

NIÑO: El niño JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos TEODORO PARRA y YARISMAR LILIANA ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.861.500 y 16.576.950 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos , contenido en acta de fecha 1 de julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) QUINCENALES, para gastos de manutención, los cuales serán depositados específicamente los días 10 y 25 de cada mes, en una cuenta de ahorro Nº 1750614510061675050 del Banco Bicentenarios que posee la madre a nombre del niño JESUS TEODORO PARRA ROJAS. En cuanto a los gastos de útiles escolares, el mes de diciembre y vestido, serán asumidos por el padre con el cien por ciento (100%) del total. En relación a los gastos de medicinas, serán asumidos por ambos padres con el cincuenta (50%) cada uno.

EN REALCIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo un sábado cada quince días desde las 2:00 p.m., hasta el domingo a las 9:00 a.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. En padre compartirá con sus hijos los días miércoles y jueves de cada semana en el horario comprendido entre las 6:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. En cuanto a las festividades decembrinas, el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares; serán compartidas por ambos padres de manera alternas, comenzando la primera semana de vacaciones con el padre y la segunda con la madre y así sucesivamente hasta finalizar el periodo de vacaciones.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:59 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL





ASUNTO: UP11-J-2013-001122