REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), por el ciudadano: JHONATHANN ALEJANDRO MOLINA RAMIREZ, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.909, domiciliado en el Sector Palmira, vía Panamericana Zea casa 1-164 Municipio Zea del Estado Mérida, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.
En fecha primero (01) de julio de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano GEOIMAR LEONARDO MOLINA RAMIREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.046.442, domiciliado en el Sector Palmira, vía Panamericana Zea casa 1-164 Municipio Zea del Estado Mérida, quien deberá comparecer para el día 15-07-2013, a las 2:00 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano GEOIMAR LEONARDO MOLINA RAMIREZ, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley. ----------------------------------------

PARTE MOTIVA

En el presente caso el ciudadano: JHONATHANN ALEJANDRO MOLINA RAMIREZ, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente., proponiendo al ciudadano: GEOIMAR LEONARDO MOLINA RAMIREZ En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente: “Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc. -------
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.-------------------------
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. -----------------------
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”. --
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: GEOIMAR LEONARDO MOLINA RAMIREZ, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano GEOIMAR LEONARDO MOLINA RAMIREZ.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, al ciudadano GEOIMAR LEONARDO MOLINA RAMIREZ.

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.----

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2013-2441