REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 30 de Julio de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ FLORES venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de las cédula de identidad Nº V-21.305.278 y ROSA HAIDEE ROJAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.276, y por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad, por la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, mas un BONO ESPECIAL; en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), para los gasto navideños de cada año, todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco del Pueblo Soberano Nº 0149-0014-48-0400318067, a nombre de la madre de la niña y el padre se compromete a contribuir con la parte que le corresponde en los gastos médicos, medicina y vestuario cuando la niña así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual, sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ FLORES y ROSA HAIDEE ROJAS RANGEL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2559

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2559