REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, ocho (08) de julio de 2013.
203º y 154º

Asunto: 1338-12

En el día de hoy lunes, ocho (08) de julio de 2013, siendo las nueve (09) de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Prolongación de la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. 1338-12, Motivo: Divorcio Ordinario, intentado por la ciudadana, YHAIMARI OSORIO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.825.114, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232, contra el ciudadano JAIRO YAHIR HERNÁNDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.064.208. se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no comparecieron la ciudadana: YHAIMARI OSORIO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.825.114, ni por si ni por medio de abogados. Se deja constancia que vista la incomparecencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, por disposición expresa del artículo 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. --------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

Exp Nº CP-DP-2012-1338