REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Julio de 2013
203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ALONSO ENRIQUE URBINA MENDEZ Y YAMILE RIVAS DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.904.109 Y V-11.911-627 respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio NIXON VARELA TORO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619; funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil, Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 25-06- 2013 a las once de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALONSO ENRIQUE URBINA MENDEZ Y YAMILE RIVAS DE URBINA, antes identificados, expedida por ante la Registrado Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 06, Folios vto 008 y 009 Año: 1995 SEGUNDO Copia certificada de las Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. TERCERO Copia certificada de las Partida de Nacimiento del hijo JACkSON ALEJANDRO URBINA RIVAS, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida CUARTO: Copia certificada de las Partida de Nacimiento del hijo JUNIOR ALONSO URBINA RIVAS expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida QUINTO Copia simple de las cedulas de identidad de los cónyuges y de sus hijos.-------------------------------------------------------------
En la solicitud los ciudadanos ALONSO ENRIQUE URBINA MENDEZ Y YAMILE RIVAS DE URBINA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 06, Folios vto 008 y 009 Año: 1995 , De dicha unión procrearon tres (03) hijos, de nombres: NAYRIM DEL VALLE URBINA RIVAS, JACkSON ALEJANDRO URBINA RIVAS, JUNIOR ALONSO URBINA RIVAS, de trece (13), veintiuno (21) y dieciocho (18) años de edad respectivamente. -----------
Señalando los ciudadanos ALONSO ENRIQUE URBINA MENDEZ Y YAMILE RIVAS DE URBINA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13),años de edad. LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta siendo compartida por el padre y la madre, de conformidad con la ley. LA CUSTODIA: la custodia de la adolescente OMITIR NOMBRE la ejercerá la madre ciudadana YAMILE RIVAS DE URBINA. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00), Mas DOS BONO ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). En cuanto al inicio del año escolar los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula de la adolescente En cuanto a los gasto de la época decembrina los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente el vestuario, calzados y regalos necesarios para esta época y a velar por el Derecho a un nivel de vida adecuado de su hija en todo momento. Los gastos de salud (medico, medicina, tratamiento) también serán compartidos EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: amplio, es abierto es decir, el padre mantendrán contacto directo con su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolare y con el permiso de su progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas de su hija la compartirán ambos padres de conformidad con el articulo 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente EL RÉGIMEN PATRIMONIAL Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes, que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ALONSO ENRIQUE URBINA MENDEZ Y YAMILE RIVAS DE URBINA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 06, Folios vto 008 y 009, Año: 1995. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13), años de edad. LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta siendo compartida por el padre y la madre, de conformidad con la ley, y así continuaran ejerciéndola. LA CUSTODIA de la adolescente NAYRIM DEL VALLE URBINA RIVAS, de trece (13), años de edad la ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00), Mas DOS BONO ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). En cuanto al inicio del año escolar los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula de la adolescente. En cuanto a los gasto de la época decembrina los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente el vestuario, calzados y regalos necesarios para esta época y a velar por el Derecho a un nivel de vida adecuado de su hija en todo momento. Los gastos de salud (medico, medicina, tratamiento) también serán compartidos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: es amplio, es abierto es decir el padre mantendrán contacto directo con su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolare y con el permiso de su progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas de su hija la compartirán ambos padres de conformidad con el articulo 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al 08 día del mes de julio del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.—

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2376