REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Julio de 2013

203º y 154º

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha once (11) de junio de dos mil trece (2013), por el ciudadano: JOSE GREGORIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.546, domiciliado en el Barrio las Flores, parte baja, calle principal, casa Nº 1-117, Municipio Alberto Adriani, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.---------------------------------------
En fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana ANA MERCEDES PERNIA CONTRERAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.489.343, quien deberá comparecer para el día 02-07-2013, a las 11:00 de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana ANA MERCEDES PERNIA CONTRERAS, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley. ----------------------

PARTE MOTIVA

En el presente caso el ciudadano: JOSE GREGORIO ROSALES CONTRERAS, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, proponiendo a la ciudadana: ANA MERCEDES PERNIA CONTRERAS. En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente: “Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc. -------------------------------
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.-----------------------------------------
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. -----------------------
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”. --
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: ANA MERCEDES PERNIA CONTRERAS, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana ANA MERCEDES PERNIA CONTRERAS

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC a la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, a ºla ciudadana ANA MERCEDES PERNIA CONTRERAS.. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2399