REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 08 de Julio de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA GRISELDA CONTRERAS Y DANIEL CALDERON ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos
V-22.662.116 y V-17.771.603, en presencia de la Defensora Pública segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once meses (11) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00) SEMANALES, pagaderos semanalmente y directamente a la madre a través de recibo, mas dos BONOS ESPECIALES; uno para el mes AGOSTO para los gastos escolares por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), cuando comience su etapa escolar y otro bono en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), para cubrir los gastos escolares como propios de la época así mismo el padre se compromete aportar el 50% que le corresponde en relación a los gastos extras que se susciten por médicos, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Dicha obligación de manutención y bonos se extenderán hasta que los adolescentes se encuentren estudiando y culmine sus estudios Universitarios. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once meses (11) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA GRISELDA CONTRERAS Y DANIEL CALDERON ANGULO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once meses (11) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2466 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2466