REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000224
CASO : LP02-S-2013-000224

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA PRELIMINAR

Visto que en fecha 29 de julio de 2013 este Tribunal celebro audiencia Preliminar de la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con lo establecido en el artículo 132 de Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 06/05/1984, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 18.577.266, ocupación u oficio aseador, hijo de Anairis Hernández Méndez y Edgar Hernández, domiciliado en: Sector Romero, calle 19 de abril, casa S/N, frente a la cancha, casa de bloque sin frisar, Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas, estado Mérida, teléfono Nº 0426/478.42.54.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Vistas las actas procesales en la presente causa, se constato:

1.- Denuncia de la victima: GARDENIA PACHECO MONTILLA, la cual riela en el folio 1 de fecha 2 de Enero de 2012, ante la estación de policía Nº 8 de la población de Tovar.

2.- Riela al folio 11 informe del médico forense, de fecha 5 de enero de 2012 realizada a la victima.

“ El dia 05/01/2011 en horas de la mañana mi ex marido me dio un punta pie 1.- Equimosis violácea- verdosa alargada con escoriación, localizada en flanco derecho e izquierdo… Conclusiones: Lesiones que ameritan asistencia medica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de (09) días”

3.- Riela al folio 12 orden de Inicio de Investigación Penal por parte de la Fiscalía Vigésima Primera de fecha 10 de enero de 2012.

4.- Riela al folio 23 entrevista de fecha 25 de Enero de 2012 realizada a la testigo, ciudadana Thaiz Pacheco Montilla, por la Fiscalía Vigésima Primera.

5.- Riela al folio 41 Acta de reapertura de Investigación Penal de fecha 23 de Julio de 2012, Por la Fiscalía Vigésima Primera.

6.- Riela Acta de audiencia Preliminar de fecha 23 de Julio de 2013.

SOLICITUD FISCAL

La Fiscal Vigésima Primera presento formal acusación en contra del imputado: EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Gardenia Pacheco Montilla. Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos (funcionarios quienes realizaron experticias incursas en la causa), el reconocimiento médico legal, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes y no estar evidentemente prescrita la acción penal, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se acuerde el enjuiciamiento del acusado. Se otorgue medidas de protección a la victima, las contenidas en el artículo 87.6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SOLICITUD DEL IMPUTADO
A el presunto agresor se le concedió el derecho de palabra y expuso:

“Admito los hechos, pido disculpas a la víctima y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del Proceso.”.

SOLICITUD FISCAL Y LA VICTIMA

La victima una vez que el imputado admite los hechos expone:

“Acepto las disculpas ofrecidas por Edder, es todo”.

Una vez visto lo manifestado por la víctima y el acusado se le otorgó el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien al serle otorgado, manifestó:

“No me opongo a que se le realice la Suspensión Condicional del proceso”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa expuso:
Vista la acusación del Ministerio Publico y en conversaciones sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado llegar a una Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; además solicita que se le imponga las condiciones que el tribunal considere, es todo”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal revisado como ha sido la presente causa, como son la denuncia de la victima la cual riela en el folio 1 de fecha 2 de Enero de 2012, informe del Medico Forense de fecha 05 de Enero de 2012 el cual riela en el folio 11, inicio de investigación por parte de la Fiscalía Vigésima Primera, de fecha 10 de enero de 2012 el cual riela en el folio 12, de la acusación fiscal en la Audiencia Preliminar en el folio 73, de la admisión de los hechos por parte del imputado, el cual riela en el folio 74.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, la admisión de los hechos por parte del acusado, la oferta de reparación del daño de manera simbólica y la conformidad de la fiscalía del Ministerio Público y de la víctima, procede a analizar sobre la procedencia de la alternativa a la prosecución del proceso solicitada. El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone como requisitos de procedencia de la suspensión condicional de proceso los siguientes: 1) Que se trate de delitos leves. 2) Que la pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo; 3) Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye; 4) se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual; y 5) Que no se encuentre sometido a otra medida de esta naturaleza de manera simultánea. En el caso de marras versa sobre la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena máxima a imponer de dieciocho (18) meses de prisión, motivo por el cual se puede asegurar que por el quantum de la pena, resulta procedente dicha alternativa a la prosecución del proceso, lo cual además, de acuerdo a sentencia número 232, del 10 de marzo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acotó que:

“La suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley”.

Lo que evidencia que al no tener alta entidad punitiva, el delito en cuestión, hace procedente la alternativa a la prosecución del proceso. En relación a la conducta predelictual debe referir este Juzgador que no consta en autos que el presunto agresor haya sido condenado penalmente, y se ha verificado igualmente que el imputado no está sometido a otra medida de esta naturaleza. El acusado de autos admitió los hechos y su responsabilidad en los mismos, así como realizó la oferta de reparación del daño que fue aceptada por la víctima, con lo cual estuvo de acuerdo la representante del Ministerio Fiscal, estima este Juzgador que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, lo procedente y ajustado a derecho entonces, es decretar la misma, imponiéndose un régimen de prueba por un lapso de un (01) año, atribuyéndole conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones las cuales serán explanadas en la dispositiva de la presente DECISION, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia remitir las comunicaciones correspondientes. Se le advierte al acusado que en caso de incumplir en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron se generarán las consecuencias contenidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El tribunal admite la acusación fiscal en contra del ciudadano: EDDER YOVANY HERNANDEZ MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de de Violencia Física previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: : GARDENIA PACHECO MONTILLA. SEGUNDO: Una vez conocida la voluntad del acusado de autos y al no haber oposición de la víctima y del Ministerio Público, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente a la suspensión condicional del proceso, establecidos en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado: Edder Yovany Hernández Méndez; las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Cumplir con trabajo comunitario, el que el Consejo Comunal tenga a bien establecer (escuela, ambulatorio u otra institución a fin) dicho trabajo comunitario no deberá excederse de dos horas semanales. Debe consignar constancia de cumplimiento). Oficiar al consejo comunal. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a las medidas de protección a la víctima, establecidas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; no volver a incurrir en actos de violencia contra la victima. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 29 días del mes de Julio de 2013. Años 203 de la independencia y 154 de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.





ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.







ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.