REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de julio de 2013.
203° y 154°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARIA TOMASA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.776.526, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL SOTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.785, del mismo domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y el ciudadano VICTOR JOSÉ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.438.018, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCO ALBERTO ATENCIO ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.580.358; y falleció en fecha dieciocho (18) de mayo de 2.013, en Jurisdicción de la Parroquia San Isidro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCO ALBERTO ATENCIO ATENCIO, signada con el número 035, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de mayo de 2.013; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCO ALBERTO ATENCIO ATENCIO, signada con el número 1461, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 31 de mayo de 2013; 3) Original de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de junio de 2013; 4) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA TOMASA ATENCIO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA TOMASA ATENCIO y VICTOR JOSÉ ATENCIO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCO ALBERTO ATENCIO ATENCIO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-


GHE/ca