REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 18 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LK02-X-2013-000001

ASUNTO : LP01-X-2013-000024


PONENTE DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.



Vista la inhibición planteada por el ABG. ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Cuaderno Separado relacionado con Conflicto de Competencia, signado con el Nº LP01-X-2013-000024, en razón a que, conforme expone:

Quien suscribe, Álvaro Javier Chacón, en mi condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, planteo mi inhibición en la presente causa, en razón a que de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que la Abg. Yegnin Torres Rosario, funge como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cabe destacar que con dicha Juez me unen lazos de amistad, razón por la cual me INHIBO de conocer en las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 89 ordinal 4° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque al suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo establecido en el artículo 89 ordinal 4° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. ALFREDO TREJO GUERRERO

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDON.