REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 09 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001101
ASUNTO : LP01-P-2010-001101

El 23 de septiembre de 2011, el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano: ROJAS MARQUINA CARLOS ENRIQUE, venezolano, de 65 años de edad, divorciado, técnico en construcción, titular de la cédula de identidad N° V-3.039.595; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto cumplió la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 02 de mayo de 2012, el tribunal ACUERDA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS MARQUINA, por un lapso de UN (01) AÑO, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. “Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba…”

Motivación para decidir
El 16 de mayo del 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 486, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado ROJAS MARQUINA CARLOS ENRIQUE, suscrito por la Abg. Carlina Marmolejo De García, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No 01 de esta ciudad de Mérida, informa: “… Cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y la sugerencia dada por el Delegado de Prueba, asistió a un total de diez (10) entrevistas programada y se mantiene en un nivel de supervisión mensual, se le hace entrega de constancia de finalización y se le orientó para que acuda al Tribunal de la causa.”

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma. Finalmente, por cuanto el ciudadano: CARLOS ENRIQUE ROJAS MARQUINA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: CARLOS ENRIQUE ROJAS MARQUIN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.039.595; por el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ