REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 09 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001845
ASUNTO : LP01-P-2010-001845

El 05 de mayo de 2011, el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano: BARLIZA JOSÉ ENRIQUE, venezolano, nacido en fecha 12.09.1975, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.354, con domicilio en Santa Elena, Sector El Paraíso, casa Nº 1-135, Mérida Estado Mérida; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto cumplió la pena el tribunal publica el auto de extinción con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 28 de junio de 2012, el tribunal ACUERDA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como medida alternativa de cumplimiento de Pena, al ciudadano JOSÉ ENRIQUE BARLIZA, por un lapso de UN (01) AÑO, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. “Presentarse ante un delegado de prueba cada treinta 30 días y acatar las normas que el mismo le imponga.
2. Mantenerse activo laboralmente…”


Motivación para decidir
El 27 de junio del 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 151, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado BARLIZA JOSÉ ENRIQUE, suscrito por la Abg. Carlina Marmolejo, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No 01 de esta ciudad de Mérida, informa: “… cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuestas por el Tribunal y con las sugerencias dadas por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culmino el Régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión mensual y con una progresividad satisfactoria”.

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma. Finalmente, por cuanto el ciudadano: BARLIZA JOSÉ ENRIQUE, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: BARLIZA JOSÉ ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.354; por el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ