REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 09 de julio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-016383
ASUNTO : LP01-P-2013-016383

El 10 de junio de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: JHOAN SIMON DELGADO BELANDRIA, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 29/04/1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.048.712, ocupación estudiante, residenciado en Sector El Llano, cuatro esquinas, calle principal El Encuentro, casa sin numero, familia Andrade Tovar Estado Mérida; y ANTONIO JOSÉ MARQUEZ GARCIA, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 18/09/1990, de 22 años de edad, estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.848.956, residenciado en Sector El Chimborazo, casa 7-7, Tovar Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 20 de mayo de 2013, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara: Conforme a los artículos 130, 131, y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece Medidas de Seguridad a los ciudadanos JHOAN SIMON DELGADO BELANDRIA Y ANTONIO JOSE MARQUEZ GARCIA, plenamente identificados, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, el cual será tramitado por la Oficina Nacional Antidrogas, ubicada en esta ciudad de Mérida.

Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JHOAN SIMON DELGADO BELANDRIA Y ANTONIO JOSE MARQUEZ GARCIA, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Citar a los ciudadanos: JHOAN SIMON DELGADO BELANDRIA Y ANTONIO JOSE MARQUEZ GARCIA, para el día ________________, a las ______________, para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ