REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 09 de julio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-017000
ASUNTO : LP01-P-2013-017000

El 20 de junio de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos: LIZ MARINA CALDERON FLORES, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 18/09/1969, de 43 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.553, ocupación Lic. Artes Audio Visuales, residenciada en Res. Domingo Salazar, Torre 1, Apartamento 01-04, Mérida, estado Mérida; NELSON ALEXANDER AVENDAÑO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/01/1974, de 38 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.429, residenciado en Av. 1, calle 16, La Vega, Sector Milla, casa Nº 3-32 Municipio Libertador del Estado Mérida; JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/01/1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.880, ocupación estudiante, residenciado en el Chama, sector La Carabobo, vivienda Nº 587, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 13 de junio de 2013, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Conforme a lo establecido en los artículos 141, 128, 130, 131, y 132 de la Ley Organica de Drogas se le impone a los ciudadanos LIZ MARINA CALDERON FLORES, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 18/09/1969, de 43 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.553, ocupación Lic. Artes Audio Visuales, residenciada en Res. Domingo Salazar, Torre 1, Apartamento 01-04, Mérida, estado Mérida; NELSON ALEXANDER AVENDAÑO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/01/1974, de 38 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.429, residenciado en Av. 1, calle 16, La Vega, Sector Milla, casa Nº 3-32 Municipio Libertador del Estado Mérida; JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/01/1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.880, ocupación estudiante, residenciado en el Chama, sector La Carabobo, vivienda Nº 587, Municipio Libertador del Estado Mérida; una Medida de seguridad por el lapso de un año o por el que estime conveniente el Tribunal de Ejecución y el equipo encargado de su tratamiento que consistirá en su cura o desintoxicación por ante la Organización Nacional Antidrogas.

Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos: LIZ MARINA CALDERON FLORES, NELSON ALEXANDER AVENDAÑO Y JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Cítese a los ciudadanos: LIZ MARINA CALDERON FLORES, NELSON ALEXANDER AVENDAÑO Y JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, para el día ________________, a las ______________, para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 09 de julio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-017000
ASUNTO : LP01-P-2013-017000

El 20 de junio de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos: LIZ MARINA CALDERON FLORES, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 18/09/1969, de 43 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.553, ocupación Lic. Artes Audio Visuales, residenciada en Res. Domingo Salazar, Torre 1, Apartamento 01-04, Mérida, estado Mérida; NELSON ALEXANDER AVENDAÑO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/01/1974, de 38 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.429, residenciado en Av. 1, calle 16, La Vega, Sector Milla, casa Nº 3-32 Municipio Libertador del Estado Mérida; JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/01/1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.880, ocupación estudiante, residenciado en el Chama, sector La Carabobo, vivienda Nº 587, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 13 de junio de 2013, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Conforme a lo establecido en los artículos 141, 128, 130, 131, y 132 de la Ley Organica de Drogas se le impone a los ciudadanos LIZ MARINA CALDERON FLORES, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 18/09/1969, de 43 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.553, ocupación Lic. Artes Audio Visuales, residenciada en Res. Domingo Salazar, Torre 1, Apartamento 01-04, Mérida, estado Mérida; NELSON ALEXANDER AVENDAÑO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/01/1974, de 38 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.429, residenciado en Av. 1, calle 16, La Vega, Sector Milla, casa Nº 3-32 Municipio Libertador del Estado Mérida; JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/01/1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.880, ocupación estudiante, residenciado en el Chama, sector La Carabobo, vivienda Nº 587, Municipio Libertador del Estado Mérida; una Medida de seguridad por el lapso de un año o por el que estime conveniente el Tribunal de Ejecución y el equipo encargado de su tratamiento que consistirá en su cura o desintoxicación por ante la Organización Nacional Antidrogas.

Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos: LIZ MARINA CALDERON FLORES, NELSON ALEXANDER AVENDAÑO Y JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Cítese a los ciudadanos: LIZ MARINA CALDERON FLORES, NELSON ALEXANDER AVENDAÑO Y JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, para el día ________________, a las ______________, para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ





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Mérida, 09 de julio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-017000
ASUNTO : LP01-P-2013-017000

El 20 de junio de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos: LIZ MARINA CALDERON FLORES, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 18/09/1969, de 43 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.553, ocupación Lic. Artes Audio Visuales, residenciada en Res. Domingo Salazar, Torre 1, Apartamento 01-04, Mérida, estado Mérida; NELSON ALEXANDER AVENDAÑO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/01/1974, de 38 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.429, residenciado en Av. 1, calle 16, La Vega, Sector Milla, casa Nº 3-32 Municipio Libertador del Estado Mérida; JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/01/1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.880, ocupación estudiante, residenciado en el Chama, sector La Carabobo, vivienda Nº 587, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 13 de junio de 2013, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Conforme a lo establecido en los artículos 141, 128, 130, 131, y 132 de la Ley Organica de Drogas se le impone a los ciudadanos LIZ MARINA CALDERON FLORES, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 18/09/1969, de 43 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.553, ocupación Lic. Artes Audio Visuales, residenciada en Res. Domingo Salazar, Torre 1, Apartamento 01-04, Mérida, estado Mérida; NELSON ALEXANDER AVENDAÑO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/01/1974, de 38 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.429, residenciado en Av. 1, calle 16, La Vega, Sector Milla, casa Nº 3-32 Municipio Libertador del Estado Mérida; JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/01/1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.880, ocupación estudiante, residenciado en el Chama, sector La Carabobo, vivienda Nº 587, Municipio Libertador del Estado Mérida; una Medida de seguridad por el lapso de un año o por el que estime conveniente el Tribunal de Ejecución y el equipo encargado de su tratamiento que consistirá en su cura o desintoxicación por ante la Organización Nacional Antidrogas.

Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos: LIZ MARINA CALDERON FLORES, NELSON ALEXANDER AVENDAÑO Y JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Cítese a los ciudadanos: LIZ MARINA CALDERON FLORES, NELSON ALEXANDER AVENDAÑO Y JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, para el día ________________, a las ______________, para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ