REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004694
ASUNTO : LP11-P-2013-004694

En audiencia celebrada el día de ayer conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia del imputado DALBERT JOSE MENDOZA HERRERA, el abogado PEDRO MONSALVE en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROBERT ALEXANDER MENDOZA HERRERA. Igualmente señaló que por cuanto en audiencia se había hecho presente el ciudadano ROBERT ALEXANDER MENDOZA HERRERA, quien presentó documento de propiedad del vehículo debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 18-06-2013, inserto bajo el Nº 30, Tomo 103, donde la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BOLIVAR GIL, le da en venta el vehículo objeto de esta audiencia, y así mismo presenta en original certificado de Registro de Vehículo Nº 25476448 a nombre de la mencionada ciudadana, referido al vehículo Siena incautado; solicita se otorgue el derecho de palabra a la víctima, a los fines de que exponga al Tribunal los conocimientos que tenga al respecto, y una vez oída su exposición, requiere se le otorgue nuevamente el derecho de palabra para presentar su solicitud.

Enunciación de los Hechos. Según consta de Acta de Entrevista Penal de fecha 06-07-2013, los funcionarios policiales actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, dejaron constancia que siendo las 11:50 horas de la mañana de ese mismo día, se presentó un ciudadano quien pidió no ser identificado, informando que en el sector El Paraíso, en un estacionamiento, específicamente en la calle 4 diagonal a la Bodega Yavita, se encontraba un sujeto desvalijando un vehículo automotor. Los funcionarios, por instrucciones superiores, a los fines de corroborar la información, se constituyeron en comisión hacia la mencionada dirección, logrando avistar en la parte interna de un garaje, un vehículo de color rojo desprovisto de piso, parcialmente desvalijado, posterior a éste se observó igualmente, varias partes de vehículos, y adyacente un equipo de oxicorte completo. Ante tales circunstancias, en presencia del testigo llamado FRANCO BELLO, fueron atendidos en el interior del garaje por el hoy imputado, manifestando ser el propietario del vehículo de dudosa procedencia, por lo cual se le solicitó buscase la colaboración de un ciudadano a los fines de servirle como testigo, identificado como ALEXANDER CONTRERAS. Al inspeccionar el vehículo en cuestión, se localizó un juego de placas con los dígitos JAV90L, verificado por ante el Sistema de Información Policial, que la misma le correspondían a un vehículo Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Siena, Tipo Sedan; Año 2008, Color Rojo, Placa JAV 90L, serial de carrocería 9BD17216K83408305, serial de motor 17F50388046663, a nombre de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BOLIVAR GIL, y no se encontraba requerido por ningún despacho policial. El imputado, entregó a la comisión un Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 25476448 a nombre de la mencionada ciudadana. De manera que por encontrarse el vehículo sin presentar ningún tipo de sistema de identificación en los seriales de carrocería y motor, fue aprehendido el hoy imputado, siendo las 12:40 horas del mediodía, por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Fueron colectadas las evidencias, como fueron el vehículo antes descrito, así como sus partes y el equipo completo de oxicorte.

La víctima ROBERT ALEXANDER MENDOZA HERRERA indicó al Tribunal, entre otras cosas que el vehículo lo había comprado en Guanare y lo trajo hasta El Vigía para que su hermano DALBERT JOSE MENDOZA HERRERA, quien es latonero, se lo reparara en el taller que tiene en la urbanización El Paraíso de El Vigía; que el carro estaba chocado y lo había comprado de buena fe sin tener conocimiento del problema de los seriales; solicita al Tribunal se le entregue dicho automotor, comprometiéndose a custodiarlo, no venderlo y presentarlo al Ministerio Público las veces que sea requerido.

El Ministerio Público, solicitó seguidamente se acuerde la libertad plena del ciudadano DALBERT JOSE MENDOZA HERRERA, y se acuerde el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Vigente, toda vez que el hecho no es típico, por cuanto el ciudadano ROBERT ALEXANDER MENDOZA HERRERA como propietario del vehículo, manifestó que entregó el vehículo en cuestión al hoy aprehendido para su reparación en latonería y pintura. Así mismo señaló que en cuanto a los seriales del vehículo retenido, se debe continuar con la investigación, por presentar alteración de los mismos.

El imputado de acuerdo a los lineamientos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesto por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten, correspondiente a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra, además que puede solicitar la práctica de diligencias de investigación.
Igualmente, se le explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 eiusdem; dejando sentado que dicha medida y el procedimiento proceden única y exclusivamente una vez sea admitida la acusación fiscal, por parte del Tribunal de Control.

El imputado se identificó como: ALBERT JOSE MENDOZA HERRERA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1985, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.056.074, soltero, latonero, bachiller, hijo de Hidel Antonio Mendoza (v) y de Yaneth Marisela Herrera (v), domiciliado en la urbanización El Paraíso, avenida 2, calle 5, casa Nº 5-80, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico: 0414-7364514; acogiéndose al precepto constitucional de no declarar.

Por su parte la defensa privada abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, manifestó: “Vista la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, y oído lo manifestado por la víctima quien es hermano de mi defendido, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a que se le otorgue la libertad plena de mi defendido y se dicte sobreseimiento en la presente causa. Solicito que se haga entrega plena del vehículo retenido a su propietario, ciudadano ROBERT ALEXANDER MENDOZA HERRERA, por cuanto el mismo está acreditando su propiedad con documentos que anexo constante de cinco folios útiles; igualmente solicito se entregue el equipo de oxicorte portátil, conformado por una bombona de gas doméstico y una bombona de oxigeno, provisto de dos mangueras, dos reloj tipo manómetros, un soplete de corte y una carrucha elaborada en metal; descritos en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-At-0456, de fecha 06-07-2013, inserto al folio 10 y vuelto de las actuaciones. Finalmente solicito se me expida copia fotostática certificada de la decisión que emita el Tribunal.”

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que integran la presente causa, considera quien decide que la razón asiste al Ministerio Público y a la defensa, en relación a acodar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el hecho imputado, en principio, al ciudadano ALBERT JOSE MENDOZA HERRERA y por el cual fue aprehendido por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no constituye delito, motivado a que pese de determinársele que el automotor presenta el serial de motor desbastado en su totalidad y no presenta el área donde originalmente se ubica el serial de carrocería; sin embargo, se encontraba en poder del hoy aprehendido quien se encontraba reparándolo con la autorización de su propietario el ciudadano ROBERT ALEXANDER MENDOZA HERRERA, quien lo adquirió de buena fe, tal como consta de documento de compra venta por ante la Notaría Pública de Guanare, Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18-06-2013, inserto al folio 34 y 35 de las actuaciones.
En este sentido es necesario señalar, tal como lo afirmó la Vindicta Pública en audiencia, que la investigación en relación a los seriales del vehículo por presentar éstos problemas, debe continuar la investigación. De manera que se ordena expedir copia certificada de las actuaciones a los fines de ser remitidas al Tribunal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, a quien por distribución corresponda conocer, a efecto del ejecútese de la decisión en relación a la entrega al ciudadano ALBERT JOSE MENDOZA HERRERA, antes identificado, de un equipo de oxicorte portátil, conformado por una bombona de gas doméstico y una bombona de oxigeno, provisto de dos mangueras, dos reloj tipo manómetros, un soplete de corte y una carrucha elaborada en metal; descritos en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-At-0456, de fecha 06-07-2013, inserto al folio 10 y vuelto de las actuaciones; todo de conformidad con artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho a la propiedad, en concordancia con el artículo 293 del mencionado Decreto Ley.
Por otra parte, remítase los originales a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que, si fuese el caso, se aperture la averiguación correspondiente en cuanto a los seriales del automotor en cuestión.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NO SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra del imputado ALBERT JOSE MENDOZA HERRERA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1985, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.056.074, soltero, latonero, bachiller, hijo de Hidel Antonio Mendoza (v) y de Yaneth Marisela Herrera (v), domiciliado en la urbanización El Paraíso, avenida 2, calle 5, casa Nº 5-80, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico: 0414-7364514; por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALBERT JOSE MENDOZA HERRERA supra identificado, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, figurando como víctima ROBERT ALEXANDER MENDOZA HERRERA. Se acuerda librar Boleta de Libertad.

SEGUNDO: Se acuerda agregar constante de siete (07) folios útiles, actuaciones consignadas por la defensa, correspondientes a documentos de propiedad del vehículo en cuestión, para lo cual se acuerda certificar dichas copias, para hacerle entrega de sus originales.

TERCERO: Se acuerda la entrega al ciudadano ALBERT JOSE MENDOZA HERRERA, antes identificado, de un equipo de oxicorte portátil, conformado por una bombona de gas doméstico y una bombona de oxigeno, provisto de dos mangueras, dos reloj tipo manómetros, un soplete de corte y una carrucha elaborada en metal; descritos en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-At-0456, de fecha 06-07-2013, inserto al folio 10 y vuelto de las actuaciones; todo de conformidad con artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho a la propiedad, en concordancia con el artículo 293 del mencionado Decreto Ley.

CUARTO: Se acuerda la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano ROBERT ALEXANDER MENDOZA HERRERA, cédula de identidad Nº V- 16.305.133, el vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Siena, Tipo Sedan; Año 2008, Color Rojo, Placa JAV 90L; por cuanto no presenta el área donde originalmente se ubica el serial de carrocería y el serial de motor fue desbastado en su totalidad; tal como consta en la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-381, de fecha 06-07-2013, inserto al folio 15 y su vuelto; todo de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin se acuerda librar oficio al Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la entrega inmediata del mismo.

QUINTO: Por cuanto el automotor antes mencionado, presenta alteración de seriales, por no presentar el área donde originalmente se ubica el serial de carrocería y el serial de motor se encuentra desbastado en su totalidad; se acuerda si fuese el caso, aperturar la averiguación correspondiente. En consecuencia, remítase el presente expediente en original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su respectiva distribución. Igualmente, expídase copia certificada, a efecto de su reemisión al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a quien previa distribución corresponda conocer, a los fines de proceder al ejecútese de la presente decisión en cuanto a la entrega al ciudadano ALBERT JOSE MENDOZA HERRERA, antes identificado, de un equipo de oxicorte portátil, conformado por una bombona de gas doméstico y una bombona de oxigeno, provisto de dos mangueras, dos reloj tipo manómetros, un soplete de corte y una carrucha elaborada en metal; descritos en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-At-0456, de fecha 06-07-2013, inserto al folio 10 y vuelto de las actuaciones.

SEXTO: Se acuerda expedir copias fotostáticas simples de la presente decisión, peticionadas por la defensa técnica.

SEPTIMO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS