REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
El Vigía, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001609
ASUNTO : LP11-P-2010-001609


AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 12-07-2013, en el Centro de supervisión Especial Lic. Piedad Leonor Rodríguez, en la que se otorgó a favor del penado PAUSALINO CALDERON, titular de la cédula de identidad 21.305.934, permiso de supervisión especial, y al efecto lo hace en los siguientes términos:
El penado PAUSALINO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.305.934, domiciliado en la Urbanización Don Perucho, Avenida 3, casa N° 165, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Penal, a cumplir la pena de Cinco (05) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 ibidem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, mas la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 ejusdem y quien se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que le fue otorgado en fecha 13-07-2012; y siendo que según informe de evaluación de fecha 12-07-2013, que obra a los folios 956 al 958, se solicita Permiso de Supervisión Especial a favor del penado Pausalino Calderón, pedimento realizado por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, quienes llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertos beneficios que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con el comportamiento y la progresividad del penado, siendo así y por cuanto en el caso en estudio, se puede apreciar que el penado cuenta con los requisitos exigidos de ley, ha mantenido buena conducta dentro del Centro donde cumple su beneficio de Régimen Abierto, tal y como se desprende de la constancia de conducta que obra al folio 659 de la presente causa, contando con “supervisión mínima”, demostrando adaptación al medio, acatamiento de normas y condiciones que le fueron establecidas, mostrando interés y preocupación por su reinserción social, especialmente con sus obligaciones familiares y laborales, tal como se desprende del informe en mención, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a partir del 12-07-2013, al penado PAUSALINO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.305.934, domiciliado en la Urbanización Don Perucho, Avenida 3, casa N° 165, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia el penado deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, así como por el Tribunal, siendo las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. Asistir a las Asambleas de Residentes del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
3. No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin permiso de este Tribunal.
4. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni portar armas de fuego o de cualquier tipo.
5. Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el permiso, ubicada en la Urbanización Don Perucho, Avenida 3, casa N° 165, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. (apoyo familiar)
6. Presentarse Ante la Directora y su Delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, presentarse cada ocho (08) días a las entrevistas de seguimiento.
7. Cumplir con las actividades complementarias de rutina y especiales programadas por el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
8. Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario.
9. Practicar las actividades regulares y complementarias del centro.
10. Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo, esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia a DIOS TODO PODEROSO.
Se hace del conocimiento del penado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la medida de Régimen Abierto. Remítase copia debidamente certificada de la presente decisión, junto con oficio al Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de esta decisión, conforme lo establecido en el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libraron boletas de Notificación Nrs. ___________________y Oficios Nrs.____________________

CONSTE/SRIA.