REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
El Vigía, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000214
ASUNTO : LL11-P-2001-000214


COMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto en la presente causa se hace necesario actualizar el cómputo de la pena que cumple el penado: CONTRERAS WILMER ALBERTO, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.680.857, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo actualizado de la pena que cumple el prenombrado penado y al efecto observa:
Que el penado Contreras Wilmer Alberto, supra identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 408 numeral 1 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Penal, en fecha 14-11-2001 (folios 77 al 80).
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado WILMER ALBERTO CONTRERAS, ya identificado, fue detenido en una única oportunidad en fecha 18-09-2001 permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (19-07-2013), por un lapso de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumárseles las redenciones de fecha 29-07-2004 por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, tres (03) días; la de fecha 08-12-2005, por un tiempo de diez (10) meses, un (01) día y doce (12) horas y la de fecha 07-12-2006, por un tiempo de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, resultando un total de pena redimida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, da como resultado un total de pena cumplida con redención de: CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que se estima finaliza el día 05-04-2014 a las doce meridium. Se le hace saber al penado que en vista de que ya tiene cumplida mas de las ¾ partes de la pena impuesta, puede optar al confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, por consiguiente se le exhorta a que consigne a la brevedad posible, constancia de residencia y recibo de luz o agua a los fines de decidir lo conducente. Así mismo solicítese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, la carta de conducta ejemplar del penado por cuanto opta al confinamiento. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de ser agregada a la carpeta carcelaria del penado. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo se acuerda notificar al penado de la presente decisión en la proxima guardia penitenciaria, debiéndosele entregar copia de esta decisión. CUMPLASE.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libraron boletas de Notificación Nrs. ___________________y Oficios Nrs.____________________

CONSTE/SRIA.