REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
El Vigía, 09 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001915
ASUNTO : LP11-P-2010-001915

EJECÚTESE DE SENTENCIA.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-06-2013, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el vigía y en la que absolvió al ciudadano ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, empacador de plátanos, titular de la cédula de identidad 20.352.579, natural de El Vigía, nacido en fecha 16-04-1992, hijo de Edilia Judith Vilchez y William Guerra, domiciliado en la Blanca Villa Milenium, Calle 5, vereda 2, casa sin número, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, quién fue acusado por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y recibido, como ha sido la presente causa por este despacho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda el ejecútese de lo ordenado en el ordinal cuarto de la sentencia absolutoria, en la que acordó el decomiso y posterior destrucción del arma de fuego y de la bala incautadas y cuyas características se encuentran en la experticia inserta al folio 24 de la presente causa; en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que remita a través de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna Caracas, el arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, comúnmente denominada chopo, de fabricación rudimentaria, sin serial aparente, y una bala para arma de fuego con proyectil raso de plomo y manto cilindro de color amarillo donde se lee en si parte inferior CAVIM 38SPL, calibre 38, que se encuentra descrita en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0313, de fecha 13-08-2010, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida. Expediente Fiscal Nº 14F6-797-10, Expediente Nº I-586.218, la cual obra al folio 24 y su vuelto de la presente causa, a los fines de su destrucción, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio debiendo el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado, a los fines de remitir las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-


LA JUEZ DE EJECICION N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS VERDI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Nrs. _______________________.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI