horas de despacho del día de hoy, dos de julio de dos mil trece, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día señalado por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA del proceso. Se abrió el acto, Se constato la no presencia de la parte actora, ni por si ni por medio de abogado. En consecuencia. El Tribunal de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido el proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ



LA SECRETARIA,


ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
JCNG/md.