REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de julio de dos mil trece.

203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana MARÍA SOBEIRA NIETO ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.477.479, de este domicilio y civilmente hábil en su condición de Curadora de la demandada de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLGA TORRES PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 169.066, con domicilio en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual manifiesta: “… En vista que el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida los oficios que sean emitidos por cualquier tribunal éstos deben ser entregados sólo por el personal de esos tribunales…” (sic). En tal virtud solicitó: que este Tribunal emita oficio dirigido a dicho registro y así dar cumplimiento con el Artículo 413 del Código Civil, en consecuencia, conforme a lo solicitado, este Tribunal ordena oficiar al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que en dicho Registro procedan a la inserción de los discernimientos de los cargos de Curador y Consejo de Curatela conforme consta de las copias certificadas respectivas, las cuales se anexarán a la comunicación que se envíe a dicha oficina de Registro Civil en atención a lo dispuesto en los Artículos 413 del Código Civil y 3 Numeral Octavo de la Ley orgánica de Registro Civil. Ofíciese.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se oficio bajo el Nº 397 -2013. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/pmv.-