LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203º y 154º

PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio 12, se le dio entrada a la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES CONYUGALES, interpuesta por los ciudadanos ANGEL EDUARDO SÁNCHEZ LINARES Y ELIZABETH MABEL SEVERINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.197.266 y 11.951.984 respectivamente, divorciados, domiciliados la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648.

En fecha 06 de marzo de 2006, este Tribunal, dictó auto decisorio declarando liquidada la comunidad de bienes gananciales y haciendo las respectivas adjudicaciones de los bienes.

Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2.013, suscrito por los ciudadanos ELIZABETH MABEL SEVERINO TORRES y ÁNGEL EDUARDO SÁNCHEZ LINARES, asistidos por el abogado HUGOLINO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 2.449.456 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.954, señalaron:
 Que en fecha 6 de marzo de 2006 este Tribunal aprobó la solicitud de liquidación amigable de los bienes habidos durante la comunidad conyugal que había existido entre ellos.
 Que en dicha liquidación se adjudicó a la ciudadana ELIZABETH MABEL SEVERINO TORRES un lote de terreno ubicado en el sector El Salado, Parroquia Montalbán, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, adquirido a su nombre durante la sociedad conyugal, según documento inscrito en el Registro Público del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre de 1994, bajo el N° 29, folios 284 y 449, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre, cuyos linderos y medidas se especificaron en el documento de partición.
 Que en el documento de partición no se indicó el precio del referido inmueble, razón por la cual hicieron la presente aclaratoria para dejar establecido que el precio del indicado terreno en la fecha de la partición, se estimó en la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000, oo).
 Solicitaron que esta aclaratoria se tenga como parte de la partición amigable aprobada por el Tribunal y se les expida copia certificada de la misma y de esta manifestación a los fines de su registro.

ÚNICO

Previo estudio del auto decisorio Homologatorio cuya “aclaratoria” (sic) se requiere, así como de la solicitud formulada por lo ciudadanos ELIZABETH MABEL SEVERINO TORRES y ÁNGEL EDUARDO SÁNCHEZ LINARES, asistidos por el abogado HUGOLINO RIVAS, este Tribunal pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con respecto a la solicitud de aclaratoria formulada con relación al precio del inmueble adjudicado en el particular PRIMERO del auto homologatorio dictado por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2006, este Tribunal considera que dicha solicitud se corresponde mas con una ampliación de los términos en que fue planteado el acuerdo de liquidación de la comunidad de bienes gananciales que existió entre los ciudadanos ciudadanos ÁNGEL EDUARDO SÁNCHEZ LINARES y ELIZABETH MABEL SEVERINO TORRES, que con una aclaratoria, pues pretende la incorporación de un elemento nuevo que no estuvo presente ni en el acuerdo de partición suscrito entre las partes ni en el auto Homologatorio dictado por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2006, como lo es el precio en que los copropietarios valoran el inmueble adjudicado a la ciudadana ELIZABETH MABEL SEVERINO TORRES, consistente en un lote de terreno ubicado en el sector denominado el Salado, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de treinta metros (30.00 mts), con la calle de acceso. COSTADO DERECHO: En una extensión de veinte metros (20.00 mts), colinda con callejón de entrada a la vaquera propiedad del ciudadano Guillermo del Carmen Severino Marchant. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19.50 mts), colinda con terrenos propiedad del ciudadano Guillermo del Carmen Severino Marchant. POR EL FONDO: En una extensión de veintiocho metros con setenta centímetros (28.70 mts), colinda con terrenos propiedad del ciudadano Evans Jaime Severino Torres; el cual consta en documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre del año 1.994, bajo el N° 29, Tomo 6°, Protocolo 1°, Trimestre 4°.

SEGUNDO: La lectura de los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la vigente Constitución, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta es la finalidad perseguida y la que se pretende obtener, con toda la reforma judicial que se adelanta, cuyo propósito es hacer desaparecer las diferencias que existen entre el sistema judicial que poseemos actualmente y el ordenado en el texto constitucional.
TERCERO: Ahora bien, la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece un plazo perentorio para la formulación de este tipo de solicitudes, a saber:

“…, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, ó dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado del Tribunal).

No obstante, el plazo determinado en la norma citada, la Sala Constitucional ha planteado la posibilidad de rectificar errores de sentencias fuera del plazo estipulado en ella, tal y como lo señaló en la sentencia de fecha 20 de junio de 2.000:

“..., por otra parte, las precedentes declaratorias de inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de mera naturaleza formal, que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza”.


Este Tribunal acoge el criterio precedentemente citado y lo hace suyo para ser aplicado a casos análogos o semejantes como el sub examine, toda vez que lo solicitado por las partes no altera el verdadero y evidente sentido ni modifica los términos del auto Homologatorio que dio fin al presente litigio, y además fue propuesto por ambas partes, por lo que, en criterio de quien aquí decide, resulta procedente realizar la ampliación solicitada, y así será decidido.
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD REALIZADA REFERENTE AL VALOR DEL INMUEBLE consistente en un lote de terreno, adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana ELIZABETH MABEL SEVERINO TORRES, ubicado en el sector denominado el Salado, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de treinta metros (30.00 mts), con la calle de acceso. COSTADO DERECHO: En una extensión de veinte metros (20.00 mts), colinda con callejón de entrada a la vaquera propiedad del ciudadano Guillermo del Carmen Severino Marchant. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19.50 mts), colinda con terrenos propiedad del ciudadano Guillermo del Carmen Severino Marchant. POR EL FONDO: En una extensión de veintiocho metros con setenta centímetros (28.70 mts), colinda con terrenos propiedad del ciudadano Evans Jaime Severino Torres; el cual consta en documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre del año 1.994, bajo el N° 29, Tomo 6°, Protocolo 1°, Trimestre 4°, adjudicado a la ciudadana ELIZABETH MABEL SEVERINO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.951.984, divorciada, se estimó en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo)

Téngase el presente fallo como parte integrante del auto homologatorio dictado por este Juzgado, en fecha 06 de marzo de 2006.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de julio de dos mil trece.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.