JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, doce de julio de dos mil trece.

203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 10 de julio de 2013 (folios 50 y 51), por la abogada ISVETT ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano JOSE HUMBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.598, domiciliado en el Manzano Alto vía Jají, sector Las Minas casa Nº 6, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mediante el cual desiste de la medida de protección solicitada por el referido ciudadano, en virtud de que el mismo manifestó que cesó la perturbación y actualmente no tiene cultivos, tal como se evidencia del acta de comparecencia de fecha 27 de mayo de 2013, que consignó y obra al folio 5 y, por cuanto el Tribunal observa que, de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 446.-
bcn.-