JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de julio de dos mil trece.

203° y 154°

Vistas las pruebas promovidas en el escrito del libelo de la demanda de fecha 19 de febrero de 2013 (folios 1 al 4) y mediante escrito de pruebas sobre el mérito de la causa de fecha 03 de julio de 2013 (folios 103 al 107), presentados por la ciudadana ANA JOSEFA RANGEL DE RANGEL, asistida por el abogado FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva a excepción de las promovidas en el escrito de pruebas sobre el mérito de la causa, en virtud de que las referidas pruebas no fueron promovidas en el libelo de la demanda, tal como lo establece la segunda parte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en el epígrafe OFREZCO COMO MEDIO DE PRUEBAS LOS SIGUIENTES, literales a.-, b.-, c.-, d.-, e.- f.-, g.-, i.-, j.- del escrito del referido escrito del libelo de la demanda serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO PARRA SANCHEZ, IVAN PARRA, RAMON ALFONSO URBINA y CANDELARIO ANTONIO DUGARTE BARRIOS, promovidos en el literal h.- del mencionado escrito. Dichos testigos deberán ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia probatoria. Para la evacuación de las pruebas promovidas, de conformidad con la última parte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijan treinta (30) días continuos. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3278.-
bcn.-