REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 8 de julio de 2.013.
203° y 154°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA por el ciudadano ABG. BAUDILIO MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.007, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana Johana del Carmen Tomassi Jiménez, contra el ciudadano TAREK AMAD IMAD, titular de la cédula de identidad Nº 11.891.478. Se le dio entrada en fecha 11 de octubre de 2011 y se anotó bajo el Nº 2357-11.
Se libraron recaudos de intimación a la parte demandada y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado y se participó mediante oficio al Registrador Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Intimado la parte demandada tal como consta al folio 16 de este expediente y al no haber comparecido ni a pagar ni hacer la debida oposición al decreto de intimación, este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2011, impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada (folios 21 y 22).
Por auto de fecha 15 de marzo de 2012 (folio 27) se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado Tarek Amad Imad.
Mediante acta que obra a los folios 28 y 29, las partes con el objeto de poner fin al presente juicio celebraron una transacción.
Por auto de fecha 16 de julio de 2012 (folios 33 y 34), el Tribunal homologó la transacción realizada entre las partes y le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Por auto de fecha 25 de julio de 2012, se declaró firme la referida sentencia.
Mediante diligencia suscrita por las partes que obra al folio 39, las mismas dieron cumplimiento a la transacción y la parte demandada pagó mediante cheque Nº 63000273, del Banco Sofitasa, por la cantidad de Bs. 135.188,00, a la parte demandante quien recibió conformes. Las partes solicitaron al Tribunal la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad del demandado.
Por auto de fecha 13 de junio de 2013, (folio 41) el Tribunal suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado y se participó al Registrador Subalterno del Municipio Alberto Adriani.
Al folio 42 obra oficio del Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani participando que se hicieron las anotaciones correspondientes.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, no existiendo otra actividad procesal que ejecutarse por cuanto las partes dieron fin al presente juicio, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y del mandamiento de ejecución que se libró el cual deberá ser agregado a este expediente y posteriormente remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, ocho (8) de julio de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. Nº 2357-11.-