REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Juzgado Tercero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 06-05-2013, y correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano ENDER JOEL PRIETO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.395.139, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.027.857; Inpreabogado No. 38.989; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, desde el 04-08-2004, de lo cual hace más de 05 años; de la ciudadana ROSA MARISELA SUAREZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.216.663, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon dos hijas, hoy mayores de edad; tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.
Por auto de fecha 09-05-2013 (folio 12), se Admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana ROSA MARISELA SUAREZ DE PRIETO, ya identificada, quien fue citada legalmente (folio 16) y al Fiscal del Ministerio Público (folio 19), según constancia del Alguacil de fechas 22 y 23 de mayo de 2013 (folios 15 y 18). El día 27 de mayo de 2013 (folio 21), se realizó el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana ROSA MARISELA SUAREZ DE PRIETO, ya identificada, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ENDER JOEL PRIETO BRACHO, ya identificado. Que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, que procrearon dos hijas, hoy mayores de edad.
En fecha 31-05-2013 (folio 22), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones, que el solicitante expuso en su escrito, que en fecha 10-04-1992, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSA MARISELA SUAREZ DE PRIETO, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Que fijaron su domicilio conyugal en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita declare el divorcio y disuelto el vínculo el vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, desde el 04-08-2004, de lo cual hace más de 05 años; de la ciudadana ROSA MARISELA SUAREZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.216.663, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon dos hijas, hoy mayores de edad; que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Que en fecha 27 de mayo de 2013, compareció la cónyuge del solicitante ciudadana ROSA MARISELA SUAREZ DE PRIETO, ya identificada, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ENDER JOEL PRIETO BRACHO, ya identificado. Que procrearon dos hijas, hoy mayores de edad; que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa: Que la solicitante en su escrito expuso, que en fecha 10-04-1992, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSA MARISELA SUAREZ DE PRIETO, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 170. Que fijaron su domicilio conyugal en el Vigía, Municipio Alberto driani del Estado Mérida; que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita declare el divorcio y disuelto el vínculo el vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, desde el 04-08-2004, de lo cual hace más de 05 años; de la ciudadana ROSA MARISELA SUAREZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.216.663, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon dos hijas, hoy mayores de edad; tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Que en fecha 27 de mayo de 2013 compareció la cónyuge del solicitante ciudadana ROSA MARISELA SUAREZ DE PRIETO, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ENDER JOEL PRIETO BRACHO, ya identificado. Que no procrearon hijos; tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folios 2 y 3), conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge demandada y citada, personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLME ,DO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme al artículo 185-A del Código civil, hecha por el ciudadano ENDER JOEL PRIETO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.395.139, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana ROSA MARISELA SUAREZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.216.663, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 170, Libro No. 1, del año 1.992.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las tres de la tarde.

La Sria