REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Trece.
203º y 154°


Por cuanto observa este Tribunal que la presente Causa Civil por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, se admitió en fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Trece, e igualmente observa esta Juzgadora, de las actuaciones que conforman la misma, que la parte actora ciudadana: ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, soltera, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.053.835, inscrita en el INPREABOGADO Nº 97.768, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, contra la ciudadana: DAYANA CHIQUINQUIRA AVENDAÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.628.027, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Sector San Isidro, Calle Arturo Michelena, casa sin Número, cerca del Banco Agrícola de Venezuela, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; que desde la fecha en mención la parte actora ciudadana: ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, no realizo gestión alguna, para Citar a la parte demandada; y, visto que desde el día 28-01-2013 hasta la presente fecha han transcurridos más de Treinta (30) días, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por cuanto la presente decisión es apelable libremente conforme al artículo 269 ejusdem, se acuerda notificar a la Demandante, que una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se omite la notificación de la parte Demandada ya que la misma no fue citada en el presente procedimiento; y, en virtud que la Demandante de autos, se encuentra domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Zulia, es por lo que, este Juzgado, acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bobures, a los fines de que se sirva practicar la notificación acordada. Líbrese Boleta de Notificación. Déjese copia certificada para ser archivada en este Tribunal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Aída Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.