REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Trece.
203º y 154°



Por cuanto observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman el Expediente Principal, signado con el Nº 2013-001, de fecha 28 de Enero de 2013, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que por auto de esta misma fecha, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó la PERENCIÓN DE INSTANCIA. En consecuencia, acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles, propiedad de la demandada de autos, ciudadana: DAYANA CHIQUINQUIRA AVENDAÑO MONTILLA. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal. Igualmente, se acuerda la Notificación de la parte Actora, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación; y, por cuanto la Demandante de autos, se encuentra domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Zulia, es por lo que, este Juzgado, acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bobures, a los fines de que se sirva practicar la notificación acordada. Líbrese Boleta de Notificación.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Aída Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.