REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5.074
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Elodia Avendaño de Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-4.085.766, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Ricardo José Guerrero Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.920.671 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.290, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELODIA AVENDAÑO DE NIETO, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO JOSE GUERRERO BUSTAMANTE, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ELODIA AVENDAÑO DE NIETO y PEDRO PABLO NIETO PARRA, por ser padres del causante OSCAR ARNALDO NIETO AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.655.448, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 30 de marzo de 2.013, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 09 de abril de 2013, según acta N° 392, la cual obra a los folios 04 y 05 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento del causante, Original de Justificativo de Testigo de fecha 26 de junio de 2.03, expedido por ante la Notaria Publica Tercera de Merida; copia simple de las cedulas de identidad del causante y de los padres del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ZUHEY DEL CARMEN QUINTERO TORO y JAIRO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.960.760 y 18.796.935 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 26 de junio de 2.013 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de julio de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ELODIA AVENDAÑO DE NIETO y PEDRO PABLO NIETO PARRA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OSCAR ARNALDO NIETO AVENDAÑO, a sus padres ciudadanos ELODIA AVENDAÑO DE NIETO y PEDRO PABLO NIETO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 4.085.766 y 5.197.729 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
l
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-