REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203 y 154º

EXP. Nº 7471
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Mary Claudia Grespan Muñoz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.030.686 y civilmente hábil.
Apoderados de la parte Demandante: Aura Luisa Molina de Murzi, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61087, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.705.236 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Alto Chama, calle Sierra Culata, Quinta la Travesía de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Carlos Alberto Vera Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.657 y civilmente hábil.
Domicilio: Centro Comercial Los Naranjos, Sector la Mata, planta baja, Local 4 ( Automarket), de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Aura Luisa Molina de Murzi, apoderado Judicial de la ciudadana Mary Claudia Grespan Muñoz, por Resolución de Contrato.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha cuatro de febrero de dos mil trece, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda para que comparezca en el segundo día de Despacho siguiente a la citación.
Riela al folio 42, diligencia suscrita por la abogado Aura Luisa Molina, apoderada de la parte actora, antes identifica, quien expuso: “Desisto de la presente acción y del Procedimiento y solicito muy respectuosamente se ordene el archivo del expediente e igualmente solicito el desglose de los folios 5, 6, y 7 con sus respectivos vueltos y en su lugar se deja copia debidamente certificada.”
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 03 de julio de 2.013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato, intentado por la abogado Aura Luisa Molina de Murzi, apoderada de parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordeno el desglose de los folios 05, 06, 07 y vtos, y en su lugar se dejo copia debidamente certificada de los mismos, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-