REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2.013), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRIA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PAEZ ROSALES Y KARLA ANDREINA MATHEUS SAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.219.806 y V- 15.952.854, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 8, Nº 3-3, sector El Añil, Tovar estado Mérida y la segunda en la urbanización Lazo de la Vega, casa Nº 64, Valera estado Trujillo y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.036.315, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.262, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges .- Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA………..

JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 7.683 Conste,

SRIA.