REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203º y 154°
SOLICITANTE: JOSÈ ALBERTO MONTES GUADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.215, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, casa N° 1-88, Chorros de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abg. LEYDA ZULAY PINO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.102.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.298, domiciliada Centro Profesional la esquina de Amador, Piso 2, oficina 2-7, Municipio Libertador estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD No 0026.-
CAPÍTULO I NARRATIVA

En fecha 30 de Abril de dos mil trece (2013), se recibió escrito de solicitud presentado por la ciudadano: JOSÉ ALBERTO MONTES GUADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.215, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, casa N° 1-88, Chorros de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abg. LEYDA ZULAY PINO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.102.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.298, con domicilio en el Centro Profesional la esquina de Amador, Piso 2, oficina 2-7, Municipio Libertador estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Juzgado la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, porque existe un error en la misma. Este Juzgado ADMITIÓ la solicitud, en fecha dos de mayo de dos mil trece, por no ser contraria a la Ley, y al orden público, se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de
amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida. El Juzgado ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha trece de mayo del dos mil trece, el alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada, debidamente firmada, por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO de guardia, (folio 09 ). En fecha 14 de mayo de dos mil trece (2013), el ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTES GUADUA, asistida por la Abogada LEYDA ZULAY PINO CONTRERAS, consigna un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha 09 de mayo de dos mil trece (2013), donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Juzgado, el cual corre agregado al folio 13.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que consta en la Partida de Nacimiento, N° 1304, folio 339, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual anexa en copia certificada signada con la letra “A”, pertenece al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTES GUADUA, antes identificado, en dicha partida que nació en el Instituto de Maternidad de esta ciudad, Jurisdicción de este Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veinticuatro (24) de Junio del año mil novecientos sesenta y dos (1.962), y que es hijo legítimo del ciudadano Carlos Alberto Montes y de HORTENSIA GUADUA DE MONTES. A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento anteriormente citada, por existir error al omitirse el primer nombre de su madre, a quien le colocaron como nombre HORTENSIA GUADUA DE MONTES, cuando lo cierto es que su nombre correcto es MARIA HORTENSIA GUADUA DE MONTES , según se puede evidenciar en copia simple de su cédula de identidad, en la copia certificada de la Partida de Nacimiento de MARIA HORTENSIA GUADUA, madre del solicitante JOSÉ ALBERTO MONTES GUADUA y en el Acta Matrimonio de la citada de ciudadana, y el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA HORTENSIA GUADUA DE MONTES ,

madre del solicitante.
En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este Juzgado de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error existente en dicha partida, pues le crea problema a su solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO MONTES GUADUA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, inserta, bajo el N° 1304, folio 339, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), marcada con la letra “A”, (folio 04 al 06 con sus vueltos ).

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 84, correspondiente al año Mil novecientos sesenta, (1960), perteneciente a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MONTES Y MARÍA HORTECIA GUADUA RAMÍREZ, expedida por el Registro Civil parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, marcada con la letra “D”, (folio 10).

TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA HORTENSIA GUADUA DE MONTES, marcada con la letra “C”, (folio 09).

CUARTO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA HORTENSIA GUADUA DE MONTES, expedida por el Registro Civil, Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador Estado Mérida , Acta de Defunción N° 67 correspondiente al diecinueve (19) de Enero del año dos mil once (2.011), marcada con la letra “D”, (folio 11 y 12 con sus vueltos).

QUINTO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA HORTENSIA GUADUA, expedida por ante el Registro Principal del estado Mérida, inserta bajo el N° 116, correspondiente al año 1936. (folio 17 al 19 con sus vueltos). Consignada por diligencia por el solicitante en fecha 12 de julio de 2013.




LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE JUZGADO LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTES GUADUA, es, MARIA HORTENSIA GUADUA DE MONTES como aparece en los documentos probatorios consignados por el solicitante, y no como erróneamente se encuentra en la Partida de Nacimiento objeto de esta rectificación, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1304, folio 339, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), perteneciente al mencionado ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTES GUADUA, el cual se encuentra erróneamente escrito como HORTENSIA GUADUA DE MONTES, siendo lo correcto MARIA HORTENSIA GUADUA DE MONTES. Queda así rectificada dicha partida de nacimiento. Y ASÍ SE DECLARA.


SEGUNDO: A tales efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Por lo expuesto, dado que el solicitante JOSÉ ALBERTO MONTES GUADUA con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre de su madre, se escribe correctamente de la siguiente manera MARIA HORTENSIA GUADUA DE MONTES, evidenciándose la existencia del error invocado en la solicitud, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la referida Partida de Nacimiento, quede asentada en dicha Partida de Nacimiento inscrita por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LlANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, inserta bajo el N° 1304, folio 339, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), perteneciente al solicitante JOSÉ ALBERTO MONTES GUADUA . Rectifíquese dicha partida . Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO MONTES GUADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.215, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, casa N° 1-88, Chorros de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada LEYDA ZULAY PINO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.102.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.298, con domicilio en el Centro Profesional la esquina de Amador, Piso 2, oficina 2-7, Municipio Libertador estado Mérida y jurídicamente hábil de la partida de nacimiento asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LlANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA , inserta bajo el Nº 1304, folio 339, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962); en consecuencia se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese el nombre correcto de la madre del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTES GUADUA, es MARIA HORTENSIA GUADUA DE MONTES y no HORTENSIA GUADUA DE MONTES. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA. Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil trece, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACC.

Abg. THAIS A. FLORES
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. THAIS A. FLORES