En el día de hoy martes veintitrés (23) de Julio del año dos mil trece, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el Nº A-7-2, con Número catastral 02-01-07; ubicado en el séptimo piso del Edificio “A” del Conjunto Residencial Monte Río, Avenida Alberto Carnevali, frente a Santa Ana Norte, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de realizar la Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano: NOE GREGORIO ORELLANA JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.798.788, asistido por la Abogada CARMEN MARÍA SÍVOLI BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.018.637, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.948, quienes se encuentran presentes. El Tribunal una vez constituido en el inmueble objeto de la Inspección Judicial procede a notificar al Ciudadano: NOE GREGORIO ORELLANA JAIMES, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 11.798.788, quien manifestó ser propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que representan la mitad del valor del inmueble antes identificado. Seguidamente el Ciudadano NOE GREGORIO ORELLANA JAIMES, asistido de la abogada CARMEN MARÍA SÍVOLI BARRIOS, antes identificados, con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal nombre un practico a objeto que proceda a dejar constancia de los particulares invocados en la presente inspección judicial”. En este estado este Tribunal nombra como practico al Ciudadano: JOSÉ LORENZO AZOCAR PADOVANI, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.477.358, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. El Tribunal con la asesoria del practico nombrado deja constancia de los siguientes particulares, así al numeral: PRIMERO: Que el inmueble antes descrito se encuentra en excelente estado de mantenimiento, no encontrándose daños en su estructura, ni en las dependencias del mismo. El Tribunal observa al particular primero de que efectivamente el inmueble donde se encuentra constituido está en perfectas condiciones de mantenimiento en cuanto a las paredes, techo, pisos, pintura, revestimiento, puertas, ventanas, las salas de baños, servicios (aguas, energía). SEGUNDO: Solicito se deje constancia de los Artefactos Eléctricos que aquí se encuentran y su estado. A este particular el Tribunal con asistencia del practico deja constancia que existen: A) En el ambiente de la cocina y área de servicio: Una (1) secadora marca LG modelo TROMM TD-V12240G; una (1) lavadora marca LG modelo TROMM W-12580BD, ambas en funcionamiento siendo el mismo probado en su momento; una (1) cocina empotrada, estilo Italiano integrada por: la cocina marca ARISTON y horno marca CANDY, y una campana;, horno microondas marca FRIGIDAIRI una (1) nevera de dos puertas, de acero inoxidable marca WHIRLPOOL, todo en perfectas condiciones y en funcionamiento. B) En la habitación principal: Un televisor marca SAMSUNG color negro de 42”. TERCERO: Se deje constancia de los muebles y demás enseres domésticos que forman parte de lo que la casa amueblada y que se encuentran dentro de este inmueble. Con respecto a este particular deja constancia este Tribunal que: A) En el área de la cocina: lavaplatos de dos poncheras, una mesa de comedor, con tope de granito con cuatro taburetes. B) En el área del comedor: Una mesa con tope de vidrio biselado de seis puestos, con sus respectivas sillas, tapizadas en cuero, en perfecto estado. C) Área de la Sala: un modular de cuatro (4) puestos, un puff de cuero color marrón, en buen estado. D) En la habitación principal solo existe un colchón, tamaño Queen, en buen estado. Así mismo cumplida como ha sido la misma Acuerda devolver en original sus actuaciones al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones, para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (11:40 a.m.). La Jueza Titular (fdo), ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. El Notificado y Solicitante (fdo), NOE GREGORIO ORELLANA JAIMES, firma ilegible. La Abogada Asistente (fdo), ABG. CARMEN MARÍA SÍVOLI BARRIOS, firma ilegible. El práctico (fdo), JOSÉ LORENZO AZOCAR PADOVANI, firma ilegible. La Secretaria Temporal (fdo), ABG. YELITZA SÁNCHEZ C., firma ilegible.