el día de hoy lunes veintinueve (29) de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un local comercial, donde funciona el ABASTO, CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LA SABANA DE LUIS C.A., ubicada en la Urbanización El Central, calle Las Cumbres, casa Nº 1-188, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el Tribunal procedió a constituirse dentro del local donde funciona el Abasto, Carnicería y Charcutería La Sabana de Luis C.A., notificando de su misión y constitución al Ciudadano: LUIS GABRIEL CARRILLO DÁVILA, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.201.221, quien manifestó ser el presidente y accionista mayoritario de la empresa demandada en el presente juicio; en cuanto a la ejecución de la medida de Embargo Preventivo, decretada en el juicio incoado según el Expediente signado con el Nº 0064-2013, de la nomenclatura particular que es llevada por este Juzgado, instándolo que se haga asistir de un abogado de su confianza, para la defensa de sus derechos, procediendo a comunicarse el demandado vía telefónica con su abogado, concediéndole media hora de espera, contada la misma a partir de las diez de la mañana, para que se presente el mismo. Se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado: PABLO IZARRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.455.595, Inpreabogado Nº 5.299. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado PABLO IZARRA GONZÁLEZ, con el derecho de palabra expuso: “Señalo para embargar los bienes que se encuentran dentro del Local donde funciona la Empresa demandada de autos, y solicito al Tribunal, nombre un practico, para embargar los mismos, es todo”. Seguidamente este Tribunal, visto el pedimento que antecede, y por cuanto considera que ha sido suficiente el tiempo dado de espera, desde su constitución en la sede de la empresa, para que se presente el Abogado que asista al aquí demandado, nombra como practico al Ciudadano: JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.793.985”, quien estando presente acepó el cargo en el recaído y prestando el juramento de ley. En este estado el Tribunal insta al práctico nombrado Ciudadano: JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO, que proceda a dejar constancia de las características y condiciones de los bienes señalados para ser embargados, así mismo estime su valor. Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana se presentó al Abogado JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.033.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.657, quien manifestó su voluntad de asistir al Ciudadano: LUIS GABRIEL CARRILLO DÁVILA, quien con el derecho de palabra expuso” Solicito al Apoderado Judicial Actor antes identificado, me conceda hasta el día de mañana, martes 30-07-2013, con la finalidad de reunirnos en la sede del Tribunal y poder realizar un acuerdo de solución al conflicto, que favorezca a ambas partes”. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado: PABLO IZARRA GONZÁLEZ, con el derecho de palabra expuso: “Por cuanto en el día de mañana se celebrará un acuerdo amistoso entre las partes, debidamente con la presencia del demandado asistido de su abogado. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo objeto de su traslado y deje sin efecto el nombramiento del practico, es todo”. En este estado este Tribunal visto lo manifestado por el demandado de autos, debidamente asistido por abogado; y el pedimento hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, se abstiene en este momento de ejecutar la medida de Embargo Preventivo, así mismo deja sin efecto lo actuado por el practico nombrado en este acto. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Se deja constancia que le fue cancelado al practico la cantidad de Seiscientos Bolívares, por concepto de su traslado y lo actuado, el Tribunal lo insta a firmar la presente acta. Antes de terminar este acto, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., se trasladó y constituyó en el sitio indicado al comienzo de la presente acta, desde la 9:50 a.m., para dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, y conforme a lo manifestado por la parte demandada debidamente asistido de su abogado y el pedimento hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora se abstuvo en este momento de ejecutar la medida de Embargo Preventivo; se dejó sin efecto lo actuado por el practico nombrado en este acto. Terminó se leyó y conformes firman siendo las (10:55 a.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (11:50 a.m..- LA JUEZA TITULAR (fdo) ABG. IRIA BRACHO DE SUÀREZ, firma ilegible. NOTIFICADO Y DEMANDADO (fdo) LUIS GABRIEL CARRILLO DÁVILA, firma ilegible. ABOGADO ASISTENTE (fdo): ABG. JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS, firma ilegible. APODERADO JUDICIAL ACTOR (fdo), ABG. PABLO IZARRA GONZÁLEZ, firma ilegible. EL PRACTICO (fdo), ING. JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR L., firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo), ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.