En el día de hoy martes nueve (09) de Julio del año dos mil trece, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial Vehicular, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en el Instituto de Transporte y Transito Terrestre N° 62, Sector Vuelta de Lola, del Estado Mérida; con la finalidad de realiza la Inspección Judicial Vehicular sobre el vehículo con las siguientes características: PLACA: AA2A81T; SERIAL DE CARROCERÍA: 3TS058830; SERIAL DEL MOTOR: 3TS058278; MARCA: YAMAHA; MODELO: DT175; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO Y AZUL; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con Nº 30695116 Y (3TS058830-2-1), de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil once (2011); solicitada por el Ciudadano: JOSÉ BALOI PAREDES PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.035.355, asistido por la Abogada: NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, con cédula de identidad N° V- 8.035.529, Inpreabogado N° 80.934, quienes se encuentran presentes. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al practico asignado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Sargento Primero Ciudadano: JOSÉ GREGORIO OVIEDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.475.620, credencial Nº 3305, acto seguido da lectura a los particulares contenidos en la presente solicitud, instando al práctico Ciudadano: JOSÉ GREGORIO OVIEDO MONTILLA, que deje constancia de los siguientes particulares: Al Particular PRIMERO: Dejar constancia que el vehículo objeto de la INSPECCIÓN JUDICIAL, sus características coinciden con las descritas en el Certificado de Registro de Vehículo. A este particular el práctico nombrado expuso: “Si coinciden con las características descritas en el Certificado de Registro de Vehículo”. SEGUNDO: Dejar constancia en el estado en que se encuentra los Seriales de Carrocería y del Motor, del vehículo de la INSPECCIÓN JUDICIAL. A este particular: “En cuanto a los seriales de carrocería se encuentra en su estado original, pero no se observan los dos primeros caracteres, y del motor se encuentra en su estado original, pero sobre el mismo en su último carácter fue estampado una equis (x). TERCERO: De que con el auxilio del funcionario experto, en materia de seriales que habrá de acompañarlo (a) en la práctica de esta INSPECCIÓN JUDICIAL, se deje constancia expresa de si el vehículo objeto de la inspección se encuentra requerido y/o solicitado en pantalla de acuerdo de los registros llevados por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) . Al respecto informo, que el vehículo fue verificado ante el sistema SIIPOL y del INTT no presentando ninguna solicitud ante los referidos organismos, consignando en un (01) folio útil, la consulta hecha ante los mencionados organismos. El Tribunal recibe del práctico nombrado la impronta que fueron tomados en este acto al vehículo (moto) objeto de la presente Inspección Judicial, el cual se Acuerda agregar constante de un (01) folio útil a la presente solicitud en este mismo acto, y de la consulta emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, constante de un (01) folio útil. El Tribunal deja constancia que la presente Inspección Judicial se realizó en su presencia, y que el solicitante presentó en este acto todos los recaudos en original, así mismo cumplida como ha sido la presente Inspección Vehicular Acuerda, devolver en original sus actuaciones al solicitante, dejando en su lugar copia fosfática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la (10:10 a.m.). LA JUEZA TITULAR (fdo), ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. El Solicitante (fdo), JOSÉ BALOI PAREDES PAREDES, firma ilegible. ABOGADO ASISTENTE (fdo) ABG. NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, firma ilegible. El Funcionario (fdo) JOSÉ GREGORIO OVIEDO MONTILLA, firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo), ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.