JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Tovar, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Trece (2013).-
203º y 154º
Revisada como fue la presenta causa, éste Tribunal observa lo siguiente: 1) En el auto de fecha Diez (10) de Julio de 2013, el cual riela al folio siete (7) y su vuelto, y por el cual se admite la demanda propuesta, se emplaza al demandado de autos para que tenga conocimiento de que existe una demanda en su contra, y que debe proceder a contestarla en la oportunidad señalada en el mismo. Se evidencia de las actuaciones posteriores, que el demandado en cuestión fue citado debidamente por el Alguacil de éste Tribunal, quien consignó en forma oportuna la respectiva boleta de citación, lo cual evidencia que el auto en cuestión alcanzó su fin. 2) Estando el demandado en conocimiento pleno de la demanda incoada en su contra, en la oportunidad legal para hacerlo, es decir en el acto de la contestación a la demanda ha debido esgrimir todos los recursos y defensas que la Ley le proporciona, y que cualquier error material o de otra naturaleza en el que se pudiere haber incurrido en el auto de admisión a la demanda, la oportunidad legal para atacarlo era precisamente en ese acto, lo cual no se hizo. 3) En razón de la solicitud formulada por el demandado, asistido por los Abogados JUAN RAMON PINEDA PEÑALOZA y LUIS OMAR GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 73.762 y 70.987, respectivamente, no tuvieron por objeto corregir quebrantamientos de formas procesales que hubieran impedido o limitado a alguna de las partes el ejercicio de la defensa en el juicio, no es posible declarar la nulidad y reposición de la causa, ya que como se manifestó anteriormente el auto de admisión en el que se ordena el emplazamiento del demandado, alcanzó su fin, cual era, como se dijo, poner en conocimiento a éste de la existencia de una acción en su contra y pudiera, en base a ese conocimiento, ejercer todas las defensas que la Ley le confiere, considerando éste Juzgador que no ha habido menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso y por ende se caería en una reposición inútil. 4) Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, NIEGA la solicitud de reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, y ordena continuar la presente causa en el estado en que se encuentra. Así se decide.-
EL JUEZ,
Abg. José Florencio Súnico Albornoz.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Daisy Madaly Zerpa Molina.

EXP. No. 20136-06