REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-O-2013-000002

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE AMPARO CONSTITUCIONAL


PRESUNTO AGRAVIADO: JUAN CARLOS UZCATEGUI QUINTERO, titular de las cedula de identidad Nº V-17.455.606, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida

ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.082, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 98.920, actuando con el carácter de Procurador de los Trabajadores del estado Mérida, domiciliado en Mérida, Estado Mérida

PRESUNTO AGRAVIANTE: INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (IPP-ULA), en la persona del ciudadano LUIS WILLIAMS CESAR LOAIZA RINCÓN, en su condición de Presidente. Mérida, Estado Mérida

APODERADO DE LA PARTE PRESUNTO AGRAVIANTE: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.046

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de junio de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia oral y pública de amparo constitucional en la presente causa, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez ALIRIO OSORIO, la Secretaria, NORELIS CARRILLO ESCALONA, y la ciudadana Alguacil, BETTY GUTIERREZ, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, que rige el procedimiento de amparo. Acto seguido, y previo al anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procedió a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, esto es, el ciudadano JUAN CARLOS UZCATEGUI QUINTERO, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, por intermedio del profesional del derecho JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.046, consignando en este acto original y copia del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del estado Mérida, donde se acredita su representación, para su confrontación y certificación por secretaría, ordenándose su agregación a las actas procesales, así como, la comparecencia del Ministerio Público por intermedio de la Fiscal Aux. 33° Nac, ciudadana AUGUSTA PATRICIA RANIOLO SANGINO, titular de la cédula de identidad N° 10.275.622, quien expuso que dada la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, esto es, el ciudadano JUAN CARLOS UZCATEGUI QUINTERO, titular de las cedula de identidad Nº V-17.455.606, se declare lo establecido en la sentencia N° 7, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara: Terminado el procedimiento por abandono del trámite, por cuanto no se presentó la parte accionante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y en virtud de que a criterio de quien aquí suscribe, no se encuentra involucrado el orden público, en los hechos alegados por el presunto agraviado, por cuanto no existe una infracción de derechos constitucionales que afecte a colectivo alguno o al interés general, más allá de los intereses particulares de la parte accionante, aunado a que la infracción que se denuncia no es de tal magnitud que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. Se impone al ciudadano JUAN CARLOS UZCATEGUI QUINTERO, titular de las cedula de identidad Nº V-17.455.606, una multa equivalente a cinco bolívares (5,00 Bs.), que deberá pagar por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, lo cual deberá acreditarse mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, para lo cual se ordena librar la correspondiente planilla de imposición de multas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en observancia con lo dispuesto en la sentencia N° 7, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la cual estableció el procedimiento de amparo constitucional adaptándolo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.
El Juez,

Abg. Alirio Osorio



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La representación judicial de la parte presuntamente agraviante



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Fiscal Auxiliar del Ministerio Público



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El Técnico Audiovisual


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El Alguacil



La Secretaria