REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de despacho del día de hoy martes cuatro (04) de junio de 2013, siendo las 9:00 a.m., comparece por ante la secretaría de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abogado CAMILO CHACÓN HERRERA, quien expone: En mi condición de juez accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pronuncié sentencia en el expediente N° 5682 (Nomenclatura de ese juzgado) relacionada con la apelación de la sentencia de fondo proferida en el presente juicio, en la cual dictaminé: “CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora reconvenida, ciudadana INES MERCEDES GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.476.729, por intermedio de su apoderado judicial ABG. ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado No. 0.568, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 17 de Noviembre de 2009, que declaró SIN LUGAR la demanda de PARTICIÓN y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN por REIVINDICACIÓN, la cual se modifica revocando el pronunciamiento realizado por el a quo en torno a la demanda principal y confirmando forzosamente la declaratoria SIN LUGAR de la reconvención a los efectos de no incurrir en reformatio in peius, tal como se explicó en la parte motiva del presente fallo, por lo que el dispositivo queda dictado de la siguiente manera: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de partición incoada por la ciudadana INES MERCEDES GONZALEZ MARTINEZ, contra la ciudadana de MARIA ANTONIETA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.483.612, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en el Sector Ital-ven, calle 18, entre avenidas 17 y 18, No. 17-24, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, sobre un terreno municipal que mide aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados (200m2), integrado por: Porche, recibo, comedor, dos (2) dormitorios, cocina, lavadero, una sala de baño, alinderado así: Norte: Casa de su propiedad; Sur: Calle 18, Este: Casa de su propiedad; y Oeste: Casa y Solar de Cristóbal López. SEGUNDO: En consecuencia se ordena al juez de la recurrida o a quien corresponda conocer de la presente causa, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en la forma indicada en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SIN LUGAR la reconvención por REIVINDICACIÓN propuesta por la parte demandada ciudadana MARIA ANTONIETA GONZALEZ MARTINEZ. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada reconviniente por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.” Para arribar a las conclusiones antes dichas motivé el respectivo fallo, al punto que adelanté criterio sobre la presente causa ordenando al juez de instancia a quien corresponda conocer de la presente causa, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en la forma indicada en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil. Motivo por el cual, publicada como fue dicha sentencia, pronuncio mi inhibición por haber adelantado criterio sobre lo principal del juicio, es por lo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, Me inhibo de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber adelantado opinión sobre lo principal del pleito, déjese transcurrir el lapso de dos (02) días a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Inhibido

Abg. Camilo Chacón Herrera
La Secretaría

Abg. Joisie James Peraza
Exp. Nº 14151.