REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
AÑOS: 203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 14498.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTO AGRAVIADO: LUÍS WILFREDO NÚÑEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.232.790, asistido por el Abogado GREGORIO CORONA RAMÍREZ, Inpreabogado N° 86.472.-
PRESUNTO AGRAVIANTE: NELLY GRACIELA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.853.075.

-I-
Visto el cómputo que antecede, del cual se desprende la intempestividad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal el 27 de mayo de 2013, por el ciudadano LUÍS WILFREDO NÚÑEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.232.790, asistido por el Abogado GREGORIO CORONA RAMÍREZ, Inpreabogado N° 86.472, a los fines de proveer, este tribunal observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días. (negrillas y subrayado adicionado)
Asimismo la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de dos mil (2000), Exp. N° 00-0010, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Caso José Amado Mejía, en la que se establece con carácter vinculante la interpretación constitucionalizante del procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que: “Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia.”
SEGUNDO: De igual forma es sabido que en materia de amparo todos los días son hábiles a excepción de los sábados, domingos y días feriados, por tal motivo, este juzgador constata que el accionante en amparo recurrió en fecha 05 de junio de 2013, contra la sentencia dictada por este juzgador en fecha 27 de Mayo de 2013, contra la cual tuvo oportunidad de apelar hasta el día 31 de mayo, tal como se desprende del cómputo que antecede, esto en virtud que el día 29 de Mayo de 2013, no se computó por celebrarse el día del Trabajador Tribunalicio, sin embargo el accionante comparece en fecha 05 de junio de 2013, es decir, tres días hábiles después del vencimiento del lapso de apelación, por tal motivo, ejerció el recurso fuera del plazo de tres (03) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente al sexto día hábil siguiente, por lo que la apelación no debe oírse al ser interpuesta extemporáneamente. Y así se declara.

-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA OÍR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano LUÍS WILFREDO NÚÑEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.232.790, asistido por el Abogado GREGORIO CORONA RAMÍREZ, Inpreabogado N° 86.472, por ser extemporánea por tardía conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:20 p.m.

La Secretaria,

CCH
Exp. 14.498.-