REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 10 de Junio de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YAMILET MONTES CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.859.863 y domiciliada en la avenida 08 entre calles 01 y 02 casa N° 08-06, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y TOMAS WILFRIDO CORDIDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.126.207 y domiciliado en la Urbanización Altos de Yurubi calle principal de San Miguel casa N° 154, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: GONZALO ANTONIO LINAREZ, ANA CARMELINA LINAREZ, FRANKLIN WUILFREDO LINAREZ, ALIRIO JOSÉ LINAREZ Y DORYS YDALY LINAREZ DE HERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.550.804, V-7.577.170, V-7.908.118, V-7.918.886 y V-7.918.887, hijos de la ciudadana: PAULA EMILIA LINAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.565.764, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 224-13