REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Junio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MIROSLABA AGUILAR y HÉCTOR EMILIO CAÑAS ESTEVES y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.581.811 y V- 8.953.912 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIREYA CAROLINA GAUTIER ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.818.657, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la calle 8, parcela No .28, sector Nuevo Cunaviche 1, San Jacinto, Cocorote Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200, 00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: (10.00ML), con Parcela No. 10 Sur: (10.00ML), con trazado de la calle 08. Este; (20.00ML), con Parcela 29 y Oeste: (20.00ML), con Parcela No. 27, bienhechurías que consisten en unas vigas de arrastre, para construcción de una vivienda unifamiliar, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 234-13 constante de diez (10) folios.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.