REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, NDEPENDENCIA
Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se recibió por distribución solicitud de INSPECCION JUDICIAL, en fecha 12 de Junio de 2013, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO LONARDO PIZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.494.141, y de este domicilio, asistido debidamente por el Abogado Rafael Puertas Mogollón, inscrita en el Inpreabogado con el N° 49.393.
Este Tribunal antes de decidir sobre la admisión de la presente solicitud, previamente observa:
Que se trata de una Inspección Judicial, registrándose su entrada en el Libro de solicitudes para la numeración correspondiente; del ciudadano CARLOS ALBERTO LONARDO PIZANO, con el fin de que el Tribunal se traslade y constituya en la parcela de terreno denominada “LA TORMENTA”, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), hoy, con una superficie de TRES HECTAREAS NOVECIENTOS TREINTA (3.930,00 Has.), aproximadamente, ubicada en la comunidad Los Cañizos vía autopista, sector Caracaro, Parroquia Veroes, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en donde expresa textualmente en uno de sus particulares lo siguiente:”…SEGUNDO: Si se encuentran o no sembradas las especies de producción agrícola, a saber: UN MIL CUATROCIENTAS (1.400) matas de Plátanos; VEINTE (20) matas de Cambures; CIENTO VEINTE (120) matas de Naranja; DOS (02) Matas de Mandarinas; VEINTE (20) Matas de Limones; CIEN (100) matas e Parchitas; OCHENTA Y CINCO (85) matas de Aguacate; ONCE (11) matas de Cocos; CINCO (05) matas de Guanábana; UNA (01) mata de Níspero; CUATRO (04) matas de Mango y TRES (03) matas de flores Exóticas, como de cualquier otra que se observe al momento de la evaluación de la presente solicitud;….” (Cursiva del Tribunal).
De la revisión de la solicitud presentada, se constata que se trata de una Inspección Judicial, donde el interesado requiere que se deje constancia en la INSPECCION JUDICIAL sobre un particular en especifico, en el que se evidencia que en el terreno existen labores agrícolas, y declina la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de las esferas de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes, a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983,v.I, p:236).Dentro de los criterios para determinar la competencia del juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se atribuye el conocimiento de la causas entre diversos jueces.
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferente en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso y “desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase de juicio”(Jurisdicción y Competencia, 1.989, p:136).
En el mismo orden de ideas, el artículo 208 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan en ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos.” Ord. 15. “En general, todas las acciones y controversia entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva y negrillas del Tribunal).
En este sentido, considera quien juzga que se trata de un terreno donde se realiza actividad de naturaleza agrícola y resulta forzoso declararse incompetente en razón de la materia, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Trece. (2.013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.

CARA/cg
Solicitud Nº 246-13