REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 19 de Junio de 2013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MARÍA MARGARITA YRAOLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.654.317 y domiciliada en la vereda 37 casa N° 08 la Ascensión, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y YOLANDA GARCÍA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-2.568.646 y domiciliada en la calle 32 entre avenidas 07 y 08 casa N° 07-12 frente a la Escuela Independencia, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas: DOLORES DEL SOCORRO CABEZA DE MARTIN Y ANA CABEZA DE DARÍAS, nacionalidad Española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-203.015, y E-571.104, hermanas del ciudadano: RAMÓN ANDRÉS CABEZA CABRERA, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-204.484, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.








Exp. Nº 238-13