REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Junio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NOHEMÍ DEL VALLE SILVA QUIROZ y DAMIÁN ALEXANDER MONTOYA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.062.845 y V- 12.277.452 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LISBEB JOSELEE GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.991.706, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 3, sector el Caracaro, Urbanización Luis Herrera Campins, Cocorote Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (147, 55 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: (13.00Mts), con casa y solar que es, o fue de la familia Parra Sur: (13.00Mts), con casa y solar que es, o fue de la familia Salcedo Este; (11.35Mts), con casa y solar de la familia Sala y calle 3 de por medio y Oeste: (11.35Mts), con casa y solar que es, o fue de la familia García, bienhechurías que consisten en una casa de paredes de tablas de madera, puerta de madera, piso rustico, techo de zinc con dos (2) divisiones internas y cerca perimetral de cuatro (4) pelos de alambre de púas, sobre estantes de setos vivos de rabo de ratón, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 230-13 constante de trece (13) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.