REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 04 de Junio de 2013.
Años: 203° y 154°

Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 08 de Mayo del 2013; este Tribunal procede a admitir, las declaraciones de las testigos juradas, GRISEL COROMOTO OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.369.704 y domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora calle 02 casa S/N, sector La Morita Nueva, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y YULENYS DEL CARMEN KELLER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.768.850 y domiciliada en el Fundo Caracaro, casa S/N, Urbanización Luis Herrera Campis, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YULIMAR YELITZA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-20.293.247, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del INTI (según consta en Informe Catastral anexo), ubicado en el Fundo Caracaro, parcela Nº 05, Urbanización Luis Herrera Campis, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 Mts2) aproximadamente, con un área de construcción de Cuarenta y Dos metros cuadrados (42,00 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa y solar que es, o fue de la Familia Gamarra; Sur: con parcela Nº 06; Este: con hacienda la difunta y Oeste: con parcela Nº 04; bienhechurías consistentes en un rancho de zinc, paredes de zinc, techo de zinc, cocina y sala, una habitación y un baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.









Exp. Nº 168-13